2009/01/25

La Tierra Prometida, el eterno enfrentamiento entre Israel y Palestina

En un basto territorio que se extiende aproximadamente desde el Mar Mediterráneo hasta el río Jordán donde viven cerca de 5 millones de judíos y casi 4,5 millones de árabes.

Los Judios nombran a esta tierra Israel, y los Árabes Palestina, ambas comunidades dicen tener derecho legítimo sobre la tierra.


Pero ¿Qué razones tienen los judíos para asegurar que esa tierra les pertenece? Este territorio fue un reino judío, en el que los judíos vivieron durante muchos siglos. Tras las revueltas contra los Romanos, de 70 a 135 DC, esa tierra, Judea, recibió de los Romanos el nombre de Palestina.

Cada año, desde la destrucción romana, los judíos rezan para volver a dicha tierra: «El próximo año en Jerusalén» es la frase con la que termina cada celebración pascual.
Los judíos oran tres veces al día, mirando hacia Jerusalén, que es su ciudad más sagrada.

Tras siglos de trágicas Cruzadas, pogroms, y finalmente el Holocausto, la mayor parte de los judíos aseguran que sólo estarán a salvo de las persecuciones si existe un Estado Judío independiente.

Y ¿Qué razones tienen los Árabes para asegurar que esa tierra les pertenece? Los pueblos árabes habitaron dicha tierra durante siglos. Su presencia aumentó significativamente tras la conquista musulmana, en el siglo VII.

Las vidas y tradiciones de sus habitantes están muy ligadas a los lugares de esta tierra, en la que muchos tuvieron antepasados durante innumerables generaciones. Jerusalén es un centro cultural, social y religioso para la población árabe. Aquí se encuentran las mezquitas de al-Aqsa y de Omar, el 3er lugar más sagrado para los musulmanes. Dice la tradición que desde aquí el Profeta Mahoma subió a los cielos a lomos de su legendario caballo, Al Buraq.

Es lógico pensar que ambos pueblos tienen derecho a esta tierra y paradójicamente ambos derechos han sido ampliamente reconocidos por la comunidad de naciones.

¿qué se puede hacer respecto el conflicto de Israel y Palestina?

Ya que ninguna comunidad va a desaparecer de la noche al día, existen 4 posibles soluciones al conflicto:

1) Los árabes se quedan con toda la tierra
2) Los judíos se quedan con toda la tierra
3) Un Estado bi-nacional para judíos y árabes
4) Dos Estados para Dos Pueblos

Las soluciones 1 y 2 supondrían la eliminación del otro bando por la fuerza. Semejante escenario traería consigo un genocidio y uma deportación a gran escala. El resultado más probable de dichas soluciones sería que ambos bandos lucharían entre sí hasta su mutua destrucción. Una solución condenable.

La solución 3, el Estado bi-nacional, puede tal vez resultar atractiva en teoría, utópica, pero impracticable dado el nivel actual de tensión y odio entre las partes. Por añadidura, ese tipo de solución iría en contra de las ansias de autonomía y auto-determinación de cada uno de estos pueblos.

La única posibilidad de alcanzar una paz duradera sería a través de la existencia de dos estados independientes. Israel y Palestina, viviendo lado a lado con fronteras seguras y mutuamente reconocidas. Esa fue la idea del Proceso de Oslo...

[El proceso de Oslo fueron una serie de acuerdos negociados entre el gobierno israelí y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), que actuó como representante del pueblo palestino para conseguir la paz en el territorio. Las conversaciones para llegar a un acuerdo fueron comenzadas por el gobierno noruego, que era razonablemente neutral en el conflicto.]

El proceso fracasó por los constantes desacuerdos y ataques entre las dos partes. Cómo ejemplo, les presentamos algunos de los errores (desde nuestro punto de vista) por parte palestina:
- Visita de Sharon al Monte del Templo
- Asentamientos de Israel en Cisjordania y Gaza
- Bloqueos israelíes y castigos colectivos

Y por parte israelí:
- Rechazo de Arafat a las propuestas de Barak en Camp David
- Atentados terroristas palestinos
- Incitación de los Palestinos a la violencia, y odio a través de la Educación

Cada bando hace un recuento distinto de la sangre y de las culpas. Cada bando acostumbra elegir hechos distintos a divulgar u omitir. Buena parte de ambos bandos perdió la confianza y la fe en el compromiso del otro con la solución de los Dos Estados, frustrándose así el Proceso de Oslo.

¿Existe solución?
Debe existir una solución, más aún por ser ámbos pueblos los mayor perjudicados, el pueblo que se convierte en el escudo protector de ámbas partes y los que estan expuestos a perderlo todo.

Lo primero es combatir la intolerancia. Existe gente en ambos bandos que se niega a aceptar los derechos humanos y nacionales del otro. Es necesario oponerse a dichos grupos desde dentro.

Rechazar las explicaciones simplistas, los eslogans y la propaganda que atribuyen toda la culpa a un sólo bando, como las ecuaciones: "Islam = Terrorismo", o "Sionismo = Racismo".

Algunas personas intentan manipular a la opinión pública seleccionando algunos hechos o frases, y presentando una historia en la que su propio bando siempre es inocente, en cuanto los errores y los crímenes siempre corresponden al otro.

Apoyar realmente LA PAZ significa aproximarse al otro, y reconocerlo como un igual.

Preguntas y respuestas respecto al conflicto palestino-israelí:

¿Cuáles son los orígenes modernos del conflicto israelí-palestino?

Durante la Primera Guerra Mundial, Gran Bretaña hizo tres promesas sobre la Palestina histórica: a los dirigentes árabes les aseguró que el país sería independiente; en la Declaración Balfour, indicó su apoyo a un hogar nacional judío en Palestina; y se puso de acuerdo secretamente con sus aliados para dividir el territorio otomano, y que Palestina formase parte del imperio británico. Los historiadores han elaborado una exégesis detallada de los textos y mapas relevantes, pero el punto fundamental es que Gran Bretaña no tenía el derecho moral de asignar Palestina a nadie: legalmente Palestina pertenecía a sus habitantes.

A fines del siglo XIX, el antisemitismo se hizo particularmente virulento en Rusia y re-emergió en Francia. Algunos judíos llegaron a la conclusión de que los judíos sólo podrían estar seguros en un estado judío, y procedieron a fundar el sionismo. La mayor parte de los judíos de la época rechazaron el sionismo, prefiriendo en su lugar el enfrentamiento del problema del antisemitismo a través de políticas revolucionarias o reformistas o mediante la asimilación. Y para muchos judíos ortodoxos, especialmente la pequeña comunidad judía de Palestina, un estado judío podía ser establecido sólo por Dios, no por los seres humanos. Al principio, los sionistas estaban dispuestos a considerar otros sitios para su estado judío, pero en su momento se concentraron en Palestina por sus conexiones bíblicas. El problema, sin embargo, era que aunque una consigna sionista calificaba a Palestina de "país sin pueblo para un pueblo sin país," el país no estaba, en absoluto, vacío.

Después de la I Guerra Mundial, Gran Bretaña se las arregló para que la Liga de Naciones convirtiera a Palestina en un "mandato" británico, lo que quería decir una colonia que sería administrada por Gran Bretaña y preparada para la independencia. Para ayudar a justificar su régimen sobre tierra árabe, Gran Bretaña se las arregló para que uno de sus deberes como potencia ejerciendo el protectorado, fuera promover un hogar nacional judío.

¿Cuál fue el impacto de la II Guerra Mundial sobre el tema palestino?

Al acercarse la II Guerra Mundial, Gran Bretaña calculó sagazmente que podía permitirse alienar a los judíos -que no se iban a poner de parte de Hitler- pero no a los árabes, así que limitaron fuertemente la inmigración judía a Palestina. Claro que eso fue precisamente cuando existía la máxima necesidad de encontrar un santuario por parte de los judíos europeos. Muchos judíos entraron ilegalmente a Palestina, mientras Estados Unidos y otras naciones cerraban sus fronteras a los desesperados refugiados.

Al terminar la Guerra, cuando se hizo evidente la enormidad del Holocausto, el sionismo se convirtió, por vez primera, en el sentimiento mayoritario en el judaísmo mundial. Muchos cristianos estadounidenses apoyaron también el sionismo, como una manera de absolver su culpa por lo que había sucedido, sin tener que permitir el ingreso de judíos a Estados Unidos. Los sionistas de EE.UU., que durante la guerra habían subordinado los esfuerzos de rescate a su objetivo de establecer un estado judío,, argumentaron que el Holocausto demostraba más que nunca la necesidad de un estado judíos: Si Israel hubiera existido en 1939, millones de judíos podrían haber sido salvados. En realidad, Palestina apenas logró evitar ser invadida por los nazis, así que los judíos hubieran estado mucho más seguros en EE.UU. que en una Palestina judía.

Durante la Guerra, muchos judíos en Palestina se habían unido al ejército británico. Al terminar la guerra, la comunidad judía en Palestina estaba bien armada, bien organizada, y determinada a combatir. Los palestinos estaban pobremente armados, con dirigentes feudales. El Muftí de Jerusalén había sido exiliado por los británicos por haber apoyado una revuelta árabe en 1936-39, y había ido a Berlín durante la guerra, donde colaboró con la propaganda nazi. Desde el punto de vista sionista, fue considerado algo positivo que existiera el Muftí extremista como líder palestino, como aconsejó en 1938 David Ben Gurion, el líder de la comunidad judía en Palestina, y el primer Primer Ministro de Israel, "confíen en el Muftí."

¿Cuáles eran las diferentes posiciones en 1947?

Tanto los palestinos como los sionistas querían que se fueran los británicos, para poder establecer un estado independiente. Los sionistas, particularmente una facción de derecha dirigida por Menachim Begin, lanzaron una campaña terrorista contra Gran Bretaña. Londres, empobrecida por la guerra, anunció que se lavaba las manos del problema y que lo entregaba a las Naciones Unidas (aunque tenía varios planes clandestinos para permanecer en la región).

Los sionistas declararon que habiendo pasado por una de las grandes catástrofes de la historia moderna, el pueblo judío tenía derecho a un estado propio, en el que pudiera congregar a los refugiados judíos, sufriendo todavía en los campos de personas desplazadas. En resumidas cuentas, lo que querían los sionistas era un estado soberano con pleno control sobre la inmigración. Los palestinos argumentaron que no se podía decir que la calamidad que sucedió a los judíos europeos era su culpa. Si los judíos tenían derecho a un estado, ¿porqué no se fraguaba en Alemania? La realidad era que Palestina había recibido más refugiados judíos que ningún otro sitio en el globo. ¿Por qué iban a cargar todo el peso de la expiación de los pecados de Europa? Estaban dispuestos a otorgar plenos derechos cívicos (aunque no derechos de nacionalidad) a la minoría judía en una Palestina independiente, pero no estaban dispuestos a darle a esa minoría el derecho de controlar la inmigración, y traer más correligionarios hasta que fueran la mayoría para apoderarse de toda Palestina.

Una pequeña minoría de izquierda entre los sionistas pedía un estado binacional en Palestina, donde los dos pueblos pudieran vivir juntos, cada cual con pleno respeto de sus derechos nacionales. Este punto de vista encontró poco apoyo entre judíos y palestinos.

En noviembre de 1947, la Asamblea General de la ONU votó por la partición de Palestina en dos estados independientes, un estado judío y un estado árabe, unidos por una unión económica, y con Jerusalén internacionalizada.

Entonces, los judíos formaban sólo un tercio de la población de Palestina y poseían sólo un 6% de la tierra, pero el plan de partición otorgaba al estado judío un 55% de la superficie total. El estado árabe tendría una población árabe en su mayoría, mientras que el estado judío tendría casi tantos árabes como judíos. Si era injusto obligar a los judíos a constituir una minoría de un tercio en un estado árabe, no era más justo obligar a los árabes a constituir una minoría de casi un 50% en un estado judío.

Los palestinos rechazaron la partición. Los sionistas la aceptaron, pero, en privado, los líderes sionistas tenían objetivos más expansionistas. En 1938, durante anteriores proposiciones de partición, Ben Gurion declaró, "cuando nos convirtamos en un poder fuerte después del establecimiento del estado, aboliremos la partición y nos extenderemos por toda Palestina."

El Muftí llamó a los palestinos a la guerra contra la partición, pero muy pocos palestinos respondieron a su llamado. La "mayoría decisiva" de los palestinos, dijo confidencialmente Ben Gurion, "no quiere combatir contra nosotros." La mayoría "acepta la partición como un fait accompli," informó un experto sionista en asuntos árabes. La revuelta de 1936-1939 contra los británicos tuvo apoyo popular pero la lucha de 1947-1948 entre los partidarios del Muftí y las fuerzas militares sionistas no tuvo un apoyo popular semejante.

Los ejércitos árabes cruzaron la frontera el 15 de mayo de 1948, después que Israel declaró su independencia. Pero esta declaración ocurrió tres meses y medio antes de la fecha especificada en la resolución de partición. EE.UU. había propuesto una tregua de tres meses bajo la condición de que Israel postergara su declaración de independencia. Los estados árabes aceptaron e Israel la rechazó, en parte porque había elaborado un acuerdo secreto con el Rey Abdullah de Jordania, por el cual su Legión Árabe invadiría el territorio palestino asignado al estado palestino y no interferiría con el estado judío. (Como Jordania estaba estrechamente aliada con Gran Bretaña, el artilugio también suministraba una vía para que Londres mantuviera su posición en la región.)Los otros estados árabes invadieron tanto para derrotar a Israel como para frustrar las intenciones de Abdullah.

La mayor parte de los combates tuvo lugar sobre el territorio que debía formar parte del estado palestino o de la Jerusalén internacionalizada. Así que Israel estaba combatiendo, en primer lugar, no por su supervivencia sino para expandir sus fronteras a costa de los palestinos. Durante la mayor parte de la guerra, los israelíes tuvieron en realidad una ventaja militar tanto cuantitativa como cualitativa, incluso sin considerar el hecho de que los ejércitos árabes no tenían coordinación y operaban con metas divergentes.

Cuando se firmaron los acuerdos de armisticio en 1949 el estado palestino había desaparecido e Israel y Jordania se habían apropiado de su territorio, dejando a Egipto el control de la Franja de Gaza. Jerusalén, que debía ser internacionalizada, fue dividida entre el control israelí y el jordano. Israel controlaba ahora un 78% de Palestina. Unos 700.000 palestinos se convirtieron en refugiados.

De los 860.000 árabes que habían vivido en áreas de Palestina que se convirtieron en Israel, sólo quedaron 133.000. Unos 470.000 fueron a campos de refugiados en Cisjordania (controlados por Jordania) o a la Franja de Gaza (administrada por Egipto).
El resto se dispersó por el Líbano, Siria, y otros países.


¿Cómo han sido tratados los palestinos que permanecieron dentro de Israel?

La mayor parte de los árabes vivían en las zonas fronterizas de Israel, y hasta 1966 todas esas áreas estaban declaradas como zonas de seguridad militar, lo que esencialmente significaba que los palestinos vivieron bajo condiciones de ley marcial durante cerca de 20 años.

Después de 1966, los ciudadanos árabes de Israel continuaron siendo víctimas de una brutal discriminación: la mayor parte de la tierra del país es propiedad del Fondo Nacional Judío, que prohíbe que sea vendida o arrendada a no-judíos; las escuelas para palestinos en Israel son, según Human Rights Watch, "separadas y desiguales"; y los gastos del gobierno han sido canalizados de manera de mantener a las aldeas árabes en el subdesarrollo. Miles de árabes israelíes viven en aldeas declaradas "no reconocidas" y que por lo tanto no son elegibles para la instalación de electricidad o ningún otro servicio gubernamental.

¿Cómo fueron ocupados los Territorios Ocupados?

En junio de 1967, Israel lanzó una guerra en la que se apoderó de toda Palestina (Cisjordania, incluyendo Jerusalén Este de Jordania, y la Franja de Gaza de Egipto), junto con el Sinaí de Egipto y las Alturas de Golán de Siria. Grandes cantidades de palestinos, algunos residentes en ciudades, pueblos y aldeas, y algunos en campos de refugiados cayeron bajo control israelí. (En 2001, la mitad de la población palestina en los Territorios Ocupados vivía en campos de refugiados. La conquista israelí también envió una nueva ola de refugiados de Palestina a los países vecinos.)

Los partidarios de Israel argumentan que aunque Israel disparó los primeros tiros en esta guerra, fue una guerra preventiva justificada, ya que los ejércitos árabes se estaban movilizando en las fronteras de Israel, con una retórica asesina. Sin duda, esa retórica era aterradora, y mucha gente en todo el mundo se preocupó por la seguridad de Israel. Pero aquellos que comprendían la situación militar -en Tel Aviv y en el Pentágono- sabían muy bien que incluso si los árabes atacaban primero, Israel vencería en cualquier guerra. Guerra estaba buscando una salida y aceptó enviar su vicepresidente a Washington para realizar negociaciones. Israel atacó cuando lo hizo en parte porque rechazaba las negociaciones y la perspectiva de cualquier compromiso que le permitiera a Nasser guardar las apariencias. Menachem Begin, que fue un entusiasta partidario de ésta (y de otras) guerras israelíes no dejó dudas sobre la necesidad de lanzar un ataque: En junio de 1967, dijo, Israel "tenía una opción." Las concentraciones del Ejército Egipcio no probaban que Nasser estuviera a punto de atacar. "Tenemos que ser honestos con nosotros mismos. Nosotros decidimos atacarlo."

Sin embargo, incluso si hubiera sido el caso que la guerra de 1967 fue una guerra totalmente defensiva por parte de Israel, no puede justificarse la continuación de su autoridad sobre los palestinos. Un pueblo no pierde su derecho a la autodeterminación porque el gobierno de un estado vecino libre una guerra. Claro que pueden castigar a Egipto y Jordania -no devolviéndoles Gaza ni Cisjordania (a los que no tenían derecho, habiéndose unido a Israel en el destrozo del estado palestino previsto en el plan de partición de 1947 de la ONU, que nació muerto). Pero no hay excusa para castigar a la población palestina obligándola a someterse a la ocupación militar extranjera.

Israel inmediatamente incorporó el Jerusalén Este ocupado a Israel propiamente tal, anunciando que Jerusalén constituía su capital unida y eterna. Luego comenzó a establecer asentamientos en los Territorios Ocupados en violación de las Convenciones de Ginebra que prohíben que un poder conquistador establezca su población en territorio ocupado. Esos asentamientos, colocados en sitios estratégicos en toda Cisjordania y Gaza, tenían el propósito de "crear hechos" en el terreno para hacer irreversible la ocupación.

¿Cómo reaccionó la comunidad internacional ante la ocupación israelí?

En noviembre de 1967 el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó unánimemente la Resolución 242. La resolución subrayó "la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante la guerra" y llamó al "retiro de las fuerzas armadas israelíes del territorio ocupado en el reciente conflicto". También exhortó a todos los países en la región a terminar con su estado de guerra y a respetar el derecho de cada país "a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas."

¿Cómo reaccionó EE.UU. ante la ocupación israelí?

Antes de la guerra de 1967, Francia, no EE.UU., era el principal proveedor de armas de Israel. Pero ahora, los funcionarios de EE.UU. determinaron que Israel sería un aliado extremadamente valioso en el Oriente Próximo y Washington se convirtió en el principal apoyo militar y diplomático.

¿Qué fue la primera Intifada?

La cólera y la frustración aumentaban en los Territorios Ocupados, alimentados por la dura represión israelí, las humillaciones diarias y el establecimiento de un número de asentamientos israelíes en agudo ascenso. En diciembre de 1987, los palestinos en Gaza lanzaron una insurrección, la Intifada, que se extendió también rápidamente a Cisjordania. La Intifada se organizó localmente, y tuvo un apoyo masivo en la población palestina. Los fusiles y los cuchillos estaban prohibidos, y la principal exigencia política era de un estado palestino independiente que coexistiera con Israel.

Israel respondió con gran brutalidad, matando a cientos de palestinos.

¿Qué fueron los acuerdos de Oslo?

Arafat había debilitado severamente su credibilidad por sus flirteos con Sadam Husein después de la invasión iraquí de Kuwait. (El líder iraquí había tratado de manera oportunista de ligar su retirada de Kuwait con una retirada israelí de los Territorios Ocupados.) Israel consideró la debilidad de Arafat como una oportunidad. Era mejor negociar con Arafal mientras fuera débil, antes que Hamás ganara demasiada influencia. Que Arafat controlara a los revoltosos palestinos, siempre que Israel mantuviera sus asentamientos y su control sobre los recursos.

El acuerdo de Oslo consistió de "Cartas de Mutuo Reconocimiento" y de una Declaración de Principios. En la carta de Arafat, reconoció el derecho de Israel a existir, aceptó varias resoluciones de la ONU, renunció al terrorismo y a la lucha armada.

¿Cuál fue el impacto de los acuerdos de Oslo?

La cantidad de colonos israelíes desde Oslo (1993) aumentó de 110.000 a 195.000 en Cisjordania y Gaza; en el Jerusalén Este anexado, la población judía creció de 22.000 a 170.000. Establecieron treinta nuevos asentamientos y construyeron más de 18.000 nuevas viviendas para colonos. Las políticas de cierre israelíes significaban que los palestinos tenían menos libertad de movimiento -de Gaza a Cisjordania, a Jerusalén Este, o de un enclave palestino a otro- que la que tenían antes de Oslo.

¿Cuál fue la política de EE.UU. durante ese período?

Estados Unidos ha sido el principal partidario de Israel durante más de tres décadas. Desde 1976, Israel ha sido el mayor receptor por año de ayuda al exterior de EE.UU. y es el mayor receptor acumulativo desde la II Guerra Mundial. Y esto no incluye toda suerte de beneficios financieros especiales y de beneficios militares, tales como el uso de ayuda militar de EE.UU. para investigación y desarrollo en EE.UU. La economía de Israel no es autosuficiente, y depende de la ayuda del exterior y de los préstamos. Durante los años de Oslo, Washington otorgó a Israel más de 3.000 millones de dólares año de ayuda, y 4.000 millones en el año fiscal 2000, la mayor de cualquier año, con la excepción de 1979. De esta ayuda, la ayuda militar gratuita fue de 1.800 millones de dólares por año desde Oslo, y de más de 3.000 millones de dólares en el año fiscal 2000, más de dos tercios más elevada que nunca antes.

Diplomáticamente, EE.UU. renegó de varias posiciones que había mantenido durante años. Desde 1949. EE.UU. había votado junto con la abrumadora mayoría de la Asamblea General pidiendo el derecho al retorno de los refugiados palestinos. En 1994, la administración Clinton declaró que ya que la cuestión de los refugiados era algo que debía ser resuelto en las negociaciones de estatus permanente, EE.UU. no continuaría apoyando la resolución.

¿Qué sucedió en Camp David?

Las conversaciones de estatus permanente entre Israel y los palestinos, como las había previsto el acuerdo de Oslo, terminaron por tener lugar en julio de 2000 en Camp David, en Estados Unidos, con mediadores estadounidenses. El punto de vista estándar es que Barak hizo una oferta excesivamente generosa a Arafat, y que Arafat la rechazó, prefiriendo la violencia en su lugar.

Un participante estadounidense en las conversaciones, Robert Malley, ha puesto en duda ese punto de vista. Barak ofreció -pero nunca por escrito y nunca en detalle; en realidad, dice Malley, "hablando estrictamente, nunca hubo una oferta israelí"- dar a los palestinos tierra israelí equivalente a un 1% de Cisjordania (sin especificar, pero a ser seleccionada por Israel) a cambio de un 9% de Cisjordania que contenía asentamientos, carreteras, y bases militares, dividiendo efectivamente Cisjordania en regiones separadas. De esa manera, no habría un estado palestino de independencia significativa, sino una serie de bantustanes, mientras que la mejor tierra y los acuíferos estarían en manos israelíes. Israel también conservaría "temporalmente" un 10% adicional de tierra de Cisjordania. (Considerando que Barak no había realizado las retiradas previas a las que se había comprometido Israel, no puede sorprender el escepticismo palestino respecto a una ocupación israelí "temporaria".) Es un mito, escribió Malley, que la "oferta de Israel satisfizo la mayoría si no todas las aspiraciones legítimas de los palestinos" y "también es un mito que los palestinos no hayan hecho concesiones por su parte."

Algunos analistas israelíes hacen una evaluación similar. Por ejemplo, el influyente comentarista Ze'ev Schiff escribió que, para los palestinos, "la perspectiva de poder establecer un estado viable se estaba esfumando directamente ante sus ojos. Fueron confrontados por una serie intolerable de opciones: aceptar la extensión de la ocupación... o establecer miserables bantustanes, o lanzar una insurrección."

¿Qué causó la segunda Intifada?

El 28 de septiembre de 2000, Ariel Sharon, en aquel entonces miembro del Parlamento, acompañado por una fuerza de seguridad de mil personas, realizó una provocativa visita aprobada por Barak al recinto de la mezquita Al Aqsa. Al día siguiente, Barak envió otra gran fuerza de policía y soldados al área y, cuando ocurrió el esperado lanzamiento de piedras por algunos palestinos, la policía con sus refuerzos, respondieron con un fuego letal, matando a cuatro e hiriendo a cientos. Así comenzó la segunda Intifada.

La causa fundamental fue la tremenda cólera y frustración en la población de los Territorios Ocupados, que veían como las cosas se ponían peor, no mejor, bajo el sistema de Oslo; cuyas esperanzas habían sido destrozadas, y cuya paciencia, después de 33 años de ocupación, había llegado al punto de ebullición.

¿Quién es Ariel Sharon?

Ariel Sharon fue el comandante de una fuerza israelí que masacró a unos setenta civiles en la aldea jordana de Qibya en 1953. Era Ministro de Defensa en 1982, cuando Israel invadió el Líbano, causando la muerte de 17.000 civiles. En enero de 2001, se hizo cargo del puesto de Primer Ministro.

¿Cómo reaccionó Israel ante la segunda Intifada?

Las fuerzas de seguridad israelíes respondieron a las manifestaciones palestinas con una fuerza letal, aunque, como informó una investigación de la ONU, en esas manifestaciones el ejército israelí, "no tuvo ni una sola víctima grave".

El gobierno israelí criticó a Arafat por no proceder de manera más dura contra los terroristas y luego respondió atacando sus fuerzas de seguridad, que le hubieran permitido actuar, y lo limitaron a su complejo en Ramala.

La opinión israelí se polarizó fuertemente. Al mismo tiempo que cientos de reservistas militares han declarado su negativa a servir en Cisjordania y Gaza (www.couragetorefuse.org.), las encuestas muestran que un 46% de los israelíes están a favor de expulsar a todos los palestinos de los Territorios Ocupados.

¿Cuál ha sido la política de EE.UU.?

El apoyo militar, económico y diplomático de EE.UU. ha posibilitado la represión israelí del pasado año y medio.

Gran parte de los armamentos que Israel ha estado utilizando en sus ataques contra los palestinos fueron fabricados en Estados Unidos (F-16s, helicópteros artillados, cohetes, lanzadores de granadas, bulldozers Caterpillar, granadas de explosión aérea, lanza obuses M-40) o hechos en Israel con fondos para investigación y desarrollo del Departamento de Defensa de EE.UU. (el tanque Merkhaba).

El 26 de marzo de 2001 el Consejo de Seguridad consideró una resolución para establecer una presencia internacional en los Territorios Ocupados para prevenir violaciones a los derechos humanos. Estados Unidos vetó la resolución.

¿Qué causó la actual crisis?

Cuando la Liga Árabe estaba reunida para apoyar una proposición de paz saudí -el reconocimiento de Israel a cambio del retiro total de Israel a las fronteras de 1967- hubo un ataque suicida de Hamás. Sharon, sin duda temiendo un sentimiento general de apoyo a la posición de la Liga Árabe, reaccionó con una fuerza masiva, penetrando en el complejo de Arafat, restringiéndolo a algunas habitaciones. Hubo grandes invasiones a todas las ciudades palestinas en Cisjordania. Hay muchas víctimas palestinas, aunque a causa de que Israel ha excluido a los reporteros no se sabe cuántas.

A principios de la ofensiva de Sharon, Bush intencionadamente rehusó toda crítica de la acción israelí, reservando toda su condena para Arafat, de quien, encerrado en unas pocas habitaciones, decía que no estaba haciendo lo suficiente para detener el terrorismo. Cuando las manifestaciones en el mundo árabe, especialmente en Jordania y Egipto, favorables a EE.UU., amenazaron con desestabilizar toda la región, Bush terminó por llamar a Israel a retirarse de las ciudades. Sharon, dándose cuenta que el "pedido" de EE.UU. no estaba ligado a ninguna amenaza sobre las consecuencias, continuó con su ataque.

¿Es justa la solución de los dos estados?

Hay un amplio consenso internacional para la solución de dos estados, siguiendo las líneas de la proposición de paz saudí. Una tal solución no es, de ninguna manera, ideal. Palestina es un territorio pequeño para dividirlo en dos estados; forma una unidad económica natural. Un estado israelí que discrimine a favor de los judíos y un estado palestino que probablemente sería igualmente discriminatorio estarían muy lejos de constituir una salida justa. Lo que se necesita es un solo estado secular que permita una autonomía substancial a ambas comunidades nacionales, algo que siguiera las líneas del estado binacional propuesto antes de 1948. Este resultado, sin embargo, no parece inminente. Una solución de dos estados puede constituir la medida temporaria que provea una cantidad mínima de justicia y permita a judíos y palestinos que se orienten pacíficamente hacia un futuro más justo.

Fuente: www.ideansapiens.com

2009/01/24

Comparación visual entre lo que hicieron los nazis y lo que están haciendo los israelís

A la izquierda lo que hicieron los nazis. A la derecha lo que están haciendo los Israelies.
A l'esquerra, allò que van fer els nazis. A la dreta el que estan fent els Israelís.
On the left what did the Nazis. On the right what're doing the Israelis.


Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información.

Rodolfo Walsh, ANCLA (Agencia de Noticias Clandestina),1976

2009/01/23

El Diario el País ha publicado esta semana una exclusiva que se basa en que un equipo de ex policías estaba espiando algunos miembros del PP.

El Diario el País ha publicado esta semana una exclusiva que se basa en que un equipo de ex policías estaba espiando algunos miembros del PP. Contratados con dinero público.

La Fiscalía de Madrid abre diligencias por la trama de espionaje. Gallardón no quiere apuntar a nadie hasta que Granados se explique pero Cobo sí culpa a "personas dependientes" de él. Prada se plantea pedir "amparo" a la Asamblea regional. González Pons apunta a Interior y Zapatero responde que Génova sabe muy bien a quién tiene que mirar".


[Foto: Espionaje a Ignacio González]


El vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, el hombre con más poder después de la presidenta Esperanza Aguirre, ha sido objeto de distintos seguimientos parapoliciales en los últimos ocho meses durante sus viajes públicos y privados al extranjero. Gracias a ese espionaje, realizado en algún caso con cámaras ocultas, se han elaborado dos informes donde se aportan fotografías y documentos privados del vicepresidente de la Comunidad de Madrid y se le intentan atribuir conductas delictivas o irregulares.

Sin información interna de la propia Comunidad, resultaría casi imposible espiar, como ha ocurrido, al vicepresidente madrileño en Cartagena de Indias (Colombia), según fuentes autonómicas. Este desplazamiento oficial del vicepresidente, -lo hizo como responsable del Canal de Isabel II-, es vinculado, en uno de los dos informes, a distintas operaciones irregulares. Y evidencia que partieron de una información privilegiada para poder cazarlo fotográficamente cuando pisara suelo colombiano. Las personas que realizaron el seguimiento y grabación de Ignacio González conocían el día de llegada, el vuelo, el hotel en el que se iba a alojar, la habitación, y el programa de actos y visitas del vicepresidente madrileño. Sin esos datos, los supuestos espías nunca habrían estado justo en el instante en que González llegó a Colombia, y a escasos metros de él, pisándole continuamente los talones hasta la propia habitación del hotel donde se alojó. El vicepresidente Ignacio González no es el único dirigente madrileño que se ha sentido espiado en los últimos meses. Otros tienen noticias de haber sufrido seguimientos.

La presidenta de Madrid, Esperanza Aguirre, ha achacado las informaciones que relacionan al consejero Francisco Granados con espionaje con un "problema" del periódico El País, al que acusa de "atacar" al PP o al gobierno regional cuando "el Gobierno central tiene agotadas todas las posibilidades sobre la crisis". El consejero de Interior, Francisco Granados, González ha asegurado que todo es "una trama para debilitar a Aguirre".

Y Esteban González Pons, como es típico de este político valenciano, lanzando la pelota al tejado ajeno: "la culpa del Ministerio del Interior" -vaya: "La culpa de Zapatero".

La Consejería de Interior asegura que nunca se ha ordenado la elaboración de informes relacionados con tramas de corrupción. Entre las competencias legales de la consejería de Interior no figuran tareas de espionaje por parte de los asesores, ni siquiera la recopilación de información sobre tramas de corrupción que están siendo investigadas por la administración de Justicia. Granados contrató al ex policía Marcos Peña en el verano de 2008. Con anterioridad, la Comunidad vivió otro supuesto caso de espionaje que acabó con la destitución del director general de Seguridad, Sergio Gamón, por registrar unas oficinas de la Consejería de Justicia y requisar un ordenador donde, supuestamente había un dossier contra el propio Granados, según explican dirigentes autonómicos.

2009/01/22

Vicent Martí, agricultor d'Alboraia condemnat per fer-li front al Pla Urbanístic

Vicent Martí és un agricultor ecològic d'Alboraia i activista per la terra i el territori des de fa més de 30 anys. Ell, junt a d'altres llauradors i membres de diferents moviments socials, han protagonitzat les darreres lluites per defensar i salvar l'horta valenciana de les garres de l'urbanisme salvatge i depredador instigat per les institucions i poders econòmics valencians i espanyols. Alhora, s'ha caracteritzat sempre com un pioner de la producció directa de verdures conreades de manera tradicional i natural, buscant sempre que les persones estiguen per damunt del consum i els diners i que tothom sàpiga que és el que està menjant i d'on prové.

Ara, la repressió vol colpejar-lo per intentar aturar la seua incansable lluita per l'horta, per la terra i les persones que ací l'habitem.

Desprès de les protestes contra el pla urbanístic d'Alboraia (que preveia construir un gran centre comercial provocant la destrucció de gran part dels terrenys d'horta del poble), i aprofitant la participació de la Plataforma Salvem l'horta d'Alboraia en el ple municipal on havia de tractar-se l'anomenat pla, Vicent Martí i 4 membres més de la Plataforma van ser denunciats per part de l'Ajuntament acusats d'alteració de l'ordre públic (amb penes de més de 6000€ per cadasqú d'ells). La realitat és que a aquell Ple, celebrat el desembre del 2005, l'única acció consistí en desplegar una pancarta denunciant el cas (sense cap tipus d'aldarulls ni problemes), cosa que demostra que, de nou, l'únic que s'està buscant és un "cap de turc" a qui fer pagar per tota la mobilització realitzada a Alboraia. I, per això, qui millor que un dels membres més actius i visibles del moviments de defensa de l'horta valenciana.

Desprès de més de 3 anys, Vicent Martí i la resta d'encausats han estat citats aquest divendres a les 10'30 hores per jutjar-los i condemnar-los sense raó.

Per això, des dels companys, amics, centres socials, moviments de lluita per l'horta... hem volgut convocar-vos a tothom perquè anem a recolzar-lo i, així, demostrar al jutge que els 5 processats no son més que unes víctimes d'un sistema injust i que quan toquen a un ens toquen a tots i totes. No els deixem sols, que les nostres mans els agafen ben fort i mostrem-lis el nostre alé en aquests moments.

Defensar l'horta no és cap delicte!

CONCENTRACIÓ

Absolució de Vicent Martí

Data: Divendres 23 de gener, 10:00 hores

Lloc: Ciutat de la Justícia de València



Vicent Martí és sens dubte un dels pioners de l'agricultura biològica a l'Horta de València. Com a ell li agrada dir, no fa sinó l'agricultura que feia son pare i el seu avi dels que va aprendre el ofici. Ell fa simplement agri-cultura com també li agrada dir.
El resultat del seu meticulós treball el podeu examinar al contingut de les seues caixes de verdura preparada que ven setmanalment.
Tot verdura de temporada sense verins químics amb unes qualitats organolèptiques difícils de superar i un preu molt competitiu. A més, d'una frescor inigualable, donat que el 90% dels productes té menys de 48h des de la collita.

  • on: l'unic que cal fer és anar a replegar la caixeta a la seua alqueria d'Alboraia.
  • com: És imprescindible fer-li la reserva com a mínim amb 48h d'antelació per que puga planificar la feina, al telèfon:
    • 96 185 6919
    • o bé: 619 111 611



Levante 6-5-2006

S. C., Valencia

El agricultor de Alboraia, Vicent Martí, y la empresa Herbes del Molí de Alcosser (Alicante) han sido galardonados con los premios al mejor productor ecológico de España y a la mejor firma exportadora de este tipo de cultivos, respectivamente, en la segunda edición de los premios Ecogourmets, que este año cuentan con 12 modalidades. La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, y la directora general de la Fundación Biodiversidad, María Artola, entregarán los galardones el próximo miércoles, 10 de mayo, en el marco de la celebración del XX Salón Internacional del Gourmet.

El caso de Vicent Martí constituye un ejemplo de dedicación a la agricultura en un medio cada vez más hostil, como es l´Horta de Valencia, asediada por la presión inmobiliaria y los precios tentadores que se ofrecen por las tierras de unos cultivos cuya rentabilidad está en entredicho. Vicent Martí, cuya trayectoria personal y profesional desveló en un extenso reportaje Levante-EMV el 17 de octubre de 2004, no sólo ha resistido ejerciendo como agricultor profesional, sino que además lo ha hecho apostando por una disciplina especialmente complicada y exigente: la llamada agricultura ecológica, es decir, aquella que renuncia al uso de productos químicos de síntesis.

Hace un par de años, Vicent Martí puso en marcha, junto a un reducido grupo de agricultores de la zona de Alboraia, un original proyecto consistente en un sistema de venta directa al público de las verduras ecológicas que cultivan en sus propios huertos. Poco a poco, Martí ha ido logrando consolidar su atrevido plantamiento comercial y ahora cuenta con una clientela fiel que se sienta atraída por la calidad de unos productos frescos de temporada completamente naturales y limpios de residuos químicos. Su perseverancia se ha visto recompensada con el reconocimiento que supone la obtención de este premio.

2009/01/19

Constitucion española, resumen y analisis sintetico

La constitución (de 1978) es un texto normativo que regula las competencias del Estado y sus órganos, así como los derechos, libertades y deberes del pueblo.

Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española, que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de Noviembre de 1975 del anterior Jefe del Estado Francisco Franco y que precipitará una serie de acontecimientos políticos e históricos que terminaran con la abolición final del anterior régimen franquista que dura desde 1939 hasta 1975 sustituyendo la dictadura por un sistema democrático con la forma política de monarquía parlamentaria. Es una constitución ambigua, es decir, una constitución que admite diferentes lecturas. Esta ambigüedad tiene su origen en la necesidad que hubo de poner de acuerdo sobre la norma fundamental a partidos políticos de ideologías muy dispares y lograr así lo que se llamó el consenso constitucional.

Preámbulo:

El preámbulo marca el espíritu con que se ha hecho la Constitución, y sus bases ideológicas. Determina un modelo de Estado pluralista, no centralista, pero sí unitario, dentro de una monarquía parlamentaria.

Parte dogmática (1-55)

La parte dogmática, esta dedicada a los principios, derechos y deberes fundamentales del Estado y el individuo.

Título preliminar (1-9)


En el Título preliminar se formulan los principios básicos de cómo debe ser el Estado. «Un Estado social y democrático de Derecho», art.9. También se garantiza la «libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», y el Estado toma la forma de una monarquía parlamentaria. España es una nación formada por varias nacionalidades.

Título I: Derechos y deberes fundamentales (10-55)

Esta es una larga lista de derechos y deberes que corresponden ejercer a los españoles. Predominan los derechos individuales y los colectivos frente a los demás y el Estado.

En primer lugar art.10se pone el marco general de los derechos y libertades que se han de interpretar según la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se establecen los límites de tales derechos.

Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (11-13)

Aquí se determinan quiénes son sujetos de los derechos individuales: nacionalidad art.11,mayoría de edad a los 18 años art.12.

Capítulo II: Derechos y libertades (14-38)

En este capítulo se determinan cuáles son los derechos y libertades que tiene todo español y persona que viva en España, tanto individual como colectivamente.

Sec. 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (15-29)

Aquí se determinan los derechos que se ejercen individualmente: derecho a la vida art.15, a la libertad ideológica y religiosa art.16, a la libertad personal y la seguridad art.17, a la intimidad e inviolabilidad del domicilio art.18, a elegir el lugar de residencia art.19, y la libertad de expresión y divulgación art.20.

Los derechos ejercidos en común: Derecho de reunión art.21, asociación art.22, participación art.23, educación art.27, huelga art.28 y peticiónart.29.

Sec. 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30-38)

Aquí se establecen los derechos y deberes en los que de alguna manera interviene el Estado, y se pueden reclamar opcionalmente. El servicio militar y la objeción de conciencia art.30, la Hacienda pública art.31, derecho al matrimonio y de divorcio y la igualdad entre cónyuges art.32, el derecho a la propiedad privada art.33, el derecho y el deber de trabajar art.35, el marco regulador de las condiciones de trabajo a través de convenios y a presionar en los conflictos laborales art.37.

Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (39-52)

Son aspiraciones sólo exigibles según se desarrollen las leyes. La protección de la familia y la infancia art.39, la ordenación del territorio, la consecución del pleno empleo, la formación profesional, la limitación de la jornada laboral y el derecho al descanso art.40, la Seguridad Social art.41 y la protección de la salud art.43, el disfrute del medio ambiente art.45, la conservación del patrimonio art.46, el derecho a recibir una pensión adecuada en la tercera edadart.50, etc.

Capítulo IV: De las garantías, de las libertades y derechos fundamentales (53 –54)


Todo este entramado se garantiza a través del Estado, que vela por el cumplimiento de las leyes y garantiza el disfrute de los derechos y libertades art.53. Por otro lado se crea la institución de Defensor del Pueblo art.54.

Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (55)


Pero también se determinan cuáles de estos derechos y libertades se pueden suspender, bien de manera colectiva o individual.

Parte orgánica (56-165)

La parte orgánica precisa la estructura del Estado y sus instituciones, y sus funciones y funcionamiento.

Título II: De la Corona (56-65)


El Estado español se conforma como una monarquía parlamentaria, el rey es el Jefe del Estado art.56. Los actos del rey han de ser refrendados por el Gobierno, que es el responsable sus actos art.64.

También se determina el orden de sucesión art.57, el consorte del rey art.58, la regencia art.59, la tutoría art.60 y la proclamación del rey art.61.

Título III: De las Cortes Generales (66 –96)


Capítulo I: De las Cámaras (66-80)

Las Cortes Generales tienen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos y controlan al Gobierno, por lo que son inviolables art.66. El Senado es la cámara de representación territorial art.69. Esto hace de la española una democracia representativa. Teóricamente ambas cámaras tienen las misma competencias y poder, pero el Congreso tiene un mayor peso, al poder superar el veto del Senado art.90.

Dice cómo deben funcionar las Cámaras, inviolabilidad e inmunidad parlamentarias art.71. Las sesiones son públicas, en las comisiones puede entrar la prensa.

Capítulo II: De la elaboración de las leyes (81 –92)

También se determina cómo deben hacerse las leyes, y quien tiene la iniciativa legislativa art.87. Tenemos las leyes orgánicas art.81; las leyes de bases art.83, los decretos legislativos art.85, los decretos leyes art.86, los proyectos de ley art.88 y las proposiciones de ley art.89.

Capítulo III: De los tratados internacionales (93-96)

También se determinan las relaciones y los tratados internacionales.

Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107)


El Gobierno tiene el máximo poder ejecutivo y de administración, y dicta normas de rango inferior a la ley. Se establecen sus funciones art.97.

El candidato a la Presidencia del Gobierno es propuesto por el rey al Congreso de los Diputados. Este expondrá su programa y se votará su candidatura art.99.

En cuanto a la Administración se establece su objetividad y su sometimiento a la Ley y el Derecho. Los ciudadanos tendrán libre acceso a la Administración art.105, y podrán participar en ella.

Título V: de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (108-116)


En este título se determinan los mecanismos de colaboración entre el Gobierno y las Cortes Generales. Si las relaciones entre las Cortes y el Gobierno se deterioran existen dos mecanismos para recuperar la normalidad: la cuestión de confianza, art.112 y la moción de censura art.113.

También se establece los casos en los que quedan limitados los derechos y libertades art.116, pero curiosamente deja su desarrollo a una ley orgánica.

Título VI: Del poder judicial (117-127)


El judicial es un poder independiente a pesar de estar vinculado administrativamente al Ministerio de Justicia. Se rige por el Consejo General del Poder Judicial art.122. Se crea la institución del Jurado art.125.

«La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley»art.117, lo que garantiza que el acceso al poder judicial no se hace por medios políticos.

Título VII: Economía y Hacienda (128-136)

La Hacienda está subordinada al interés general y a la iniciativa pública. Los gastos del Estado deben presentarse en unos presupuestos art.134. Este título hay que interpretarlo a la luz de los tratados internacionales.

Título VIII: De la organización territorial del Estado (137-158)

Capítulo I: principios generales (137-139)

El Estado se organiza en municipios, en provincias y en comunidades autónomas.

Capítulo II: De la Administración local (140-142)

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena, como las provincias.

Capítulo III: De las comunidades autónomas (143-158)

Las comunidades autónomas son de nueva creación. Nacen para satisfacer las aspiraciones de autogobierno de determinados pueblos, asumiendo la pluralidad de España.

Podrán ser comunidades autónomas art.143 las provincias limítrofes con características históricas, culturales y economícas comunes. Una vez que se es comunidad autónoma se ha de elaborar un estatutoart.146. Se determinan las competencias que pueden asumir art.148, y las que el Estado se reserva en exclusiva art.149. Podrán reformar y ampliar sus estatutos cada cinco años art.148. Sin embargo, en el caso de que la autonomía sea aprobada por referéndum no serán necesarios esos cinco años art.151. Se establecen cuáles son las institucionesart.152.

Las comunidades autónomas tienen autonomía financieraart.156. Es estable la creación de un Fondo de Compensación Territorial para «corregir los desequilibrios económicos interterritoriales» art.158.

Título IX: Del Tribunal Constitucional (159-165)

La Constitución crea la institución del Tribunal Constitucional, y determina su composición y funcionamiento. Es competente para resolver los recursos de inconstitucionalidad, de amparo por la violación de los derechos y libertades que se recogen en la Constitución, los conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas y de estas entre sí, y lo que le atribuyan las leyes orgánicas art.161.

Título X: De la reforma constitucional (166-169)

Se establece el mecanismo para su reforma. La reforma es muy difícil y rígida, lo que produce una tensión entre un sistema estable y una sociedad cambiante.

Disposiciones


Hay cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, la disposición derogatoria y una disposición final.

Constitucion española, disposiciones adicionales (Parte 12)

Disposiciones adicionales:
Primera
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Segunda
La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.

Tercera
La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.

Cuarta
En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

Disposiciones transitorias
Primera
En los territorios dotados de un régimen provincial de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.

Segunda
Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.

Tercera
La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.

Cuarta

1.- En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada en referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos validos emitidos.

2.- Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.

Quinta
Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.

Sexta
Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquella, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.

Séptima
Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:

a.- Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.
b.- En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143.
c.- Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.

Octava
1.- Las Cámaras que ha aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981.

2.- A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.

Durante este periodo, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101.

3.- En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69, 3.

Novena
A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional, se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.
Disposición derogatoria
1.- Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.

2.- En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

3.- En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

Disposición final

Esta Constitución entrara en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta constitución como norma fundamental del estado. Palacio de las cortes, a 27 de diciembre de 1978.

Constitucion española, la reforma constitucional (Parte 11)

Título X: De la reforma constitucional
Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167

1.- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2.- De no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3.- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168

1.- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2.- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3.- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Constitucion española, Tribunal Constitucional (Parte 10)

Titulo IX: Del Tribunal Constitucional
Artículo 159

1.- El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2.- Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3.- Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4.- La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5.- Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Artículo 160

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Artículo 161

1.- El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a.- Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b.- Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c.- De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d.- De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2.- El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Artículo 162

1.- Están legitimados:

a.- Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b.- Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2.- En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Artículo 163

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Artículo 164

1.- Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2.- Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Artículo 165

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

Constitucion española, Comunidades Autónomas (Parte 9)

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado

Capítulo primero: Principios generales

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138

1.- El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2.- Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139

1.- Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.

2.- Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Capítulo segundo: De la Administración Local

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Artículo 141

1.- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2.- El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3.- Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4.- En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Artículo 142

La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Capítulo tercero: De las Comunidades Autónomas

Artículo 143

1.- En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2.- La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3.- La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Artículo 144

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a.- Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b.- Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c.- Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Artículo 145

1.- En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2.- Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Artículo 146

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Artículo 147

1.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2.- Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a.- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b.- La delimitación de su territorio.
c.- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
e.- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3.- La reforma de los Estatutos se ajustará: al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Artículo 148

1.- Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.- Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.- Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.- Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.- Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.- La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.- Los montes y aprovechamientos forestales.
9.- La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.- Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.- La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.- Ferias interiores.
13.- El fenómeno de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.- La artesanía.
15.- Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.- Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.- El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.- Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.- Asistencia social.
21.- Sanidad e higiene.
22.- La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
2.- Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Artículo 149

1.- El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.- La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.- Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.- Relaciones internacionales.
4.- Defensa y Fuerzas Armadas.
5.- Administración de Justicia.
6.- Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.- Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8.- Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9.- Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.- Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.- Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12.- Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13.- Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14.- Hacienda general y Deuda del Estado.
15.- Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16.- Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17.- Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18.- Las bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.- Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.- Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21.- Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos de motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22.- La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.- Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24.- Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25.- Bases de régimen minero y energético.
26.- Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27.- Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.- Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.- Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.- Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31.- Estadística para fines estatales.
32.- Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2.- Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3.- Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Artículo 150

1.- Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2.- El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3.- El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Artículo 151

1.- No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2.- En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

1.- El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.- Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
3.- Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
4.- Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5.- De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
3.- En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 152

1.- En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquellas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que este el órgano competente en primera instancia.

2.- Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

3.- Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

Artículo 153

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a.- Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b.- Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c.- Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d.- Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Artículo 154

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Artículo 155

1.- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2.- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Artículo 156

1.- Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2.- Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Artículo 157

1.- Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a.- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b.- Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c.- Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d.- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e.- El producto de las operaciones de crédito.
2.- Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3.- Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

Artículo 158

1.- En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2.- Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.