Las razones fundamentales de nuestro rechazo son las siguientes:
1. A pesar de que el artículo I.1.1. dice que la Constitución "nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados", no ha habido un proceso basado en un mandato de la ciudadanía del conjunto de la Unión a una Asamblea Constituyente para que ésta elaborara el proyecto, lo sometiera al debate de los Parlamentos estatales y de la ciudadanía, recogiera las posibles enmiendas, lo reelaborara y lo sometiera, por último, a referéndum en todos los Estados miembros.
2. El Tratado constitucional que se nos presenta impone un modelo económico neoliberal. Cualquier política social, ambiental, de fomento de la igualdad entre géneros o de relación con el "Sur" queda subordinada a este modelo y deberá respetarlo. Se impide así cualquier restricción al libre movimiento de capitales, no sólo dentro sino también fuera de la UE, y se permite el desmantelamiento gradual de los servicios públicos, tal y como se recoge en la Parte III, la cual apenas ha sido debatida en la Convención, pese a que supone una constitucionalización de los Tratados que se han ido poniendo en pie desde Maastricht y una aceptación de acuerdos como el AGCS, adoptados en el marco de la OMC.
3. Se mantiene un trato preferente hacia las iglesias, permitiendo así la concesión de privilegios a determinadas instituciones religiosas, especialmente a las cristianas, y excluyendo una definición netamente laica.
4. La Carta de Derechos Fundamentales supone un mero reconocimiento "por abajo" de los derechos que se reconocen en los Estados miembros y no garantiza derechos básicos como el derecho al trabajo, a un salario justo, a una protección frente al desempleo o el derecho a una pensión de vejez o de viudedad; esta Carta aparece, además, devaluada porque se subordina a la flexibilización del mercado de trabajo (Parte III) y sólo es aplicable en lo que afecta a la legislación de la Unión. Estas deficiencias resultan aún más graves si pensamos que es necesaria la unanimidad para adoptar decisiones en materia social y fiscal, lo que da vía libre a las prácticas de "dumping".
5. Las libertades políticas y civiles están subordinadas a la libertad económica ... del mercado y a una concepción cada vez más policial y penal de la seguridad.
6. No rechaza explícitamente la guerra, como hizo la Constitución de la II República española, o como declara la actual Constitución italiana. Al contrario, exige de cada uno de los Estados miembros el refuerzo de sus capacidades militares, institucionaliza una "Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares" y respeta los compromisos contraídos en el marco de la OTAN. Todo ello se ve confirmado en el documento "Una Europa segura en un mundo mejor", aprobado por el Consejo Europeo en su Cumbre de Bruselas de diciembre 2003, en donde, pese a algunos eufemismos "humanitarios", se comparten elementos fundamentales de la doctrina de "guerra preventiva" estadounidense, sólo que tratando de consensuar las decisiones en el marco del Consejo de Seguridad de la ONU.
7. No reconoce el carácter plurinacional y plurilingüístico de muchos de los Estados miembros de la UE, mantiene un "Comité de las Regiones", en el que se incluyen entes "regionales" de los Estados al mismo nivel que las entidades locales. En cambio, exige el respeto de la "integridad territorial" de cada Estado, por lo que niega el derecho de autodeterminación de aquellos pueblos que lo pidan.
8. No reconoce plenos derechos de ciudadanía para "nacionales de terceros países en situación de residencia", pese a que el número de estas personas, en su mayoría trabajadoras, sigue creciendo dentro de la UE. Por el contrario, reconoce el derecho de cada Estado miembro a establecer cupos.
9. No establece una verdadera división de poderes dentro de la nueva organización institucional. Por el contrario, refuerza la autonomía del BCE y preserva el protagonismo de los gobiernos de los Estados miembros en decisiones sobre cuestiones esenciales en el marco del Consejo Europeo. Ello explica las tensiones en torno al reparto de votos sobre la base de un sistema de doble mayoría, en el contexto de unas relaciones entre Estados cuyo carácter desigual se ha visto acentuado por la ampliación al Este.
10. No establece las condiciones básicas de participación democrática. Define únicamente un derecho restringido de iniciativa ciudadana de propuesta a la Comisión y sólo "a efectos de la aplicación de la Constitución".
11. Se trata, en fin, de una Constitución blindada, ya que su reforma exige la práctica unanimidad de los gobiernos de los Estados miembros. Esto muestra la voluntad de rechazar cualquier intento de reforma o de revisión en un sentido democrático y antineoliberal.
En resumen, con el Tratado constitucional que se nos presenta, se pretende convertir en "ley de leyes" el proceso de consolidación de una Europa imperialista, dispuesta a competir con EEUU en el plano económico y monetario, decidida a aliarse con este país contra los intereses de los trabajadores del Norte y de los pueblos del "Sur". Frente a este propósito, estamos convencidos de que, en la encrucijada histórica actual –intensificación de la ofensiva neoliberal pero también desarrollo de un movimiento "altereuropeísta"–, es posible empezar a salir del dilema en que se nos ha tratado de encerrar y que se reducía a tener que elegir entre esta Europa neoliberal y el regliegue al "Estado-nación" respectivo. Hoy no sólo es necesario sino también posible rechazar ese falso dilema. "Otra Europa es posible" y ha empezado a caminar, como se ha demostrado en los Foros Sociales Europeos celebrados en Florencia, en París y, recientemente, en Londres.Fuente: www.espacioalternativo.org
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